IMAGEN SEGURA S.A ha definido y establecido una política de consumo de alcohol, tabaco y drogas, teniendo como fin prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar y salud de todos sus trabajadores, contratistas y visitantes, que permita un adecuado desempeño y competitividad del personal de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables. Es cumplimiento de la resolución de marzo de 1992, se establece:
- Se prohíbe a todos los trabajadores, presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alucinógenas, a fin que NO se vean comprometidas la seguridad y el desempeño en el trabajo.
- El trabajador y/o contratista que se presente a laborar en estado de embriaguez, bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alucinógenas, o que a su vez se encuentre consumiendo alguna de estas sustancias dentro de las instalaciones de la empresa, o fuera de ellas en ejecución de sus funciones y dentro de los horarios laborales, no se permitirá laborar.
- No se permite la tenencia, uso o venta de alcohol, sustancias psicoactivas o alucinógenas dentro de las instalaciones de la empresa o fuera de ella, siempre y cuando se esté en horas laborales.
- No se permite fumar dentro de las instalaciones de la empresa, de clientes o proveedores; lo que comprende las oficinas, espacios cerrados y en aquellas áreas restringidas en razón a los riesgos de incendio o explosión.
- Esta política formará parte de todos los contratos de trabajo y de prestación de servicios que establezca la empresa con terceros (contratistas y subcontratistas).
- La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros, cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y drogas, cuando un trabajador o contratista esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación de uso o abuso de estos. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el árticulo41 del Decreto 1108 de 1994.
La violación de esta política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo o de prestación de servicios por justa causa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley, según sea el caso.